El largo camino de la justicia
MARCIAL RUBIO C.
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Hasta hace poco más de doscientos años un acusado de cometer crímenes podía ser sancionado sin pruebas, ni procedimientos, ni derecho a la defensa. Todo dependía de las iras que desataran los hechos y de la energía que el poder quisiera poner (o de los intereses que tuviera) en el caso. Desde luego, también podía ocurrir que quien tenía poder pudiera evadir simple y llanamente la sanción. Los procedimientos penales eran incompletos y arbitrarios, como también lo eran las normas de sanción penal.
En algunos casos, no hay que ir tan lejos como doscientos años. Clásico por su injusticia fue el proceso seguido a los anarquistas de origen italiano Niccola Sacco y Bartolomeo Vanzetti en los Estados Unidos de la década de 1920 y, guardando las distancias, muchos creen que «El monstruo de Armendáriz» fue arbitrariamente condenado a muerte en la Lima de los años 50 por presión de la opinión pública que necesitaba un culpable.
Sea como fuere, el hecho es que en las últimas dos centurias los Estados propugnaron un mayor respeto por el individuo, establecieron derechos constitucionales que más tarde se reconocieron como derechos humanos y, dentro de todo ello, establecieron protecciones y defensas para los acusados de la comisión de crímenes. Estas ventajas al procesado se fundaban en el inmenso poder del Estado y de sus medios de investigación y en la fragilidad del poder de un acusado frente al poder público, fuera un posible delincuente individual o un miembro de banda.
Por mucho tiempo esta forma de organizar el proceso penal dio seguridades a los procesados. Sin embargo, sobre todo en la segunda mitad del siglo XX, se produjo un hecho inusitado hasta entonces: las organizaciones delictivas, particularmente las de terrorismo y de narcotráfico, se organizaron poderosamente, con inmensos recursos humanos y financieros, y utilizaron la legalidad penal para protegerse, dilatando procesos, evitando la aplicación de justicia, pero también corrompiendo o amenazando a jueces y policías. En muchos casos, estas organizaciones delictivas tienen un poder significativo, mayor que aquel con el que cuentan los encargados de la investigación y juzgamiento del delito. Así, el Estado concesivo de derechos al procesado se ha visto de pronto acorralado y sometido en diversos ámbitos de la investigación y la sanción penal, sin posibilidad de competir en recursos con quienes recurren al delito.
Es en esta situación que se llevará a cabo el proceso al Dr. Vladimiro Montesinos.
El camino que conduce desde el descubrimiento de un delito hasta la condena final de la persona a la que se halle culpable es, a grandes rasgos, el siguiente:
– Primero hay una investigación policial, sin intervención de los jueces. En esta etapa el sujeto involucrado es denominado sospechoso.
– Cuando el informe de la Policía es emitido (lo conocemos generalmente con el nombre de atestado) el Ministerio Público decide si solicita que se abra o no proceso judicial. En caso lo solicite, se dirige al juez penal para que inicie el juicio.
– Ante la denuncia del Ministerio Público el juez decide comenzar el proceso penal y todo comienza con la Instrucción, que es la etapa en la que los jueces penales investigan el delito. Durante esta etapa la persona involucrada es conocida como inculpada. Cuando concluye la instrucción, el juez y el fiscal del Ministerio Público pueden considerar que la persona es inocente y la dejan libre, o pueden considerar que hay indicios de que es responsable del delito y entonces piden que se la acuse.
– La acusación a la persona involucrada la hace también el Ministerio Público y, entonces, se inicia el juicio oral penal. En este punto, justo antes de comenzar el juicio oral, está el proceso del Dr. Vladimiro Montesinos. En este momento, luego de la acusación, se dice que el sujeto involucrado es un acusado.
– El juicio oral es la etapa del proceso penal en la cual el acusado es propiamente juzgado con base en las pruebas recogidas en la etapa de la instrucción.
– Concluido el juicio oral se produce la sentencia, que puede declarar culpable o inocente al acusado. Si lo considera culpable lo pena y la persona involucrada pasa a ser un reo. Condenado en primera instancia, el reo puede impugnar su sentencia y recurrir a una segunda instancia que será definitiva. Hasta inmediatamente antes de la primera sentencia, la persona involucrada está protegida por el mandato constitucional que dispone lo siguiente: «Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad».
El proceso del Dr. Vladimiro Montesinos se halla en este momento en el punto en que se va a iniciar el juicio oral y la defensa ha comenzado una serie de procedimientos, todos legales, pero que tienen como propósito demorar el inicio del juzgamiento. Esto ocurre por lo dicho antes: el proceso penal está hecho para que la persona involucrada pueda ejercitar adecuadamente su defensa en todo estado del proceso. Podemos así esperar demoras durante el verano del año 2003.
Cuando el proceso se inicie, hay que tener en cuenta que deberán revisarse las pruebas aportadas en la etapa de instrucción, lo que, entre otras cosas, incluye la lectura de interminables actas que actualmente están ya contenidas en los expedientes del caso.
Como dicho proceso contiene acusaciones por diversos delitos, es probable que el juicio oral sea extenso en el tiempo y complicado. Es previsible que el Dr. Vladimiro Montesinos, al que los videos conocidos lo condenan, trate de salvarse de dos acusaciones que tienen sanciones penales sumamente graves: narcotráfico y traición a la patria.
Aquí la habilidad del Ministerio Público para mantener y probar su acusación, será compulsada contra la habilidad del Dr. Vladimiro Montesinos y de su defensa. En cualquier caso, creemos que transcurrirá tiempo antes de que podamos ver claro cuál será la conclusión final dentro del juicio oral a iniciarse.
Un hábil planteamiento de las discusiones por el Dr. Vladimiro Montesinos puede conducir a constantes demoras en el juicio y, además, a la atenuación de las penas a imponerse. Todo ello lo convertirá en un caso especializado y alejado de la comprensión de la gente en general, que tiene ideas más simples sobre cómo se debe sancionar rápida y ejecutivamente a una persona contra la cual hay más que suficientes pruebas. Esta diferencia entre la apreciación común de las gentes y los aspectos técnicos del proceso, puede conducir a frustrar las expectativas que las personas se formen sobre el juicio. De hecho, además, su eventual transmisión por televisión será muy distante de un espectáculo tipo telenovela en el que la gente vibre de emoción. Probablemente habrá algunas declaraciones importantes del Dr. Montesinos, salpicadas entre trámites sumamente engorrosos.
Por lo demás, en un Estado de Derecho no podemos juzgar al Dr. Vladimiro Montesinos como si estuviéramos trescientos años atrás. Eso, además de ilegal, deslegitima el uso de los derechos y de los procedimientos desarrollados para la seguridad de las personas ante las imputaciones penales que se les hacen: la democracia no puede utilizar procedimientos antidemocráticos de juzgamiento para deshacerse de sus enemigos porque envilece su propia esencia institucional que es el respeto de los unos con los otros dentro de las reglas jurídicas de convivencia social.
Luego de este juicio largo y tedioso, previsiblemente habrá una condena al Dr. Vladimiro Montesinos porque las pruebas de existencia de delitos son enormes contra él. Sin embargo, pueden no ser suficientemente probadas la existencia de vinculaciones entre él y el narcotráfico, o la evidencia de que haya cometido delitos de traición a la patria. Si esto es así, habrá que esperar una sentencia cuya sanción no sea todo lo dura que la gente considere debe darse en este caso.
En el trayecto, muchos piensan que la organización que actuó en el Perú a la sombra del Servicio de Inteligencia Nacional bajo el control del Dr. Montesinos, puede trabajar para corromper o para amedrentar a fin de obtener mejores resultados en el proceso penal. Es una buena oportunidad para que los jueces anticorrupción demuestren honestidad y sentido de justicia para reforzar una conciencia moral y cívica de respeto a la administración de justicia y al cumplimiento de la ley.
Y si el Dr. Montesinos es condenado, iniciará una nueva batalla por lograr la disminución de los años de pena y salir cuanto antes de prisión. Esta puede ser una lucha larga y constante de la que, en el caso en que se le condene, seremos sin duda testigos.
Dicen que el Dr. Vladimiro Montesinos más que acumulador de poder es un jugador de poder y, en ese sentido, no cesará de luchar para mejorar su situación penal. Correrá a cargo del Poder Judicial, y luego del sistema carcelario, demostrar al Perú que, en un proceso tan difícil y sometido a riesgos como este, la aplicación de la ley y la justicia pueden ser materia de confianza por la ciudadanía.
PROCESOS PENALES SEGUIDOS A VLADIMIRO MONTESINOS TORRES
Primer Juzgado Penal Especial
Dra. Magalli Báscones
Delito contra la administración pública.
Peculado en agravio del Estado.
Tráfico de influencias.
Contra la tranquilidad pública.
Asociación ilícita para delinquir.
Segundo Juzgado Penal especial
Dra. Jimena Cayo
Extorsión y corrupción pasiva propia en agravio del estado y otros.
Peculado en agravio del Estado y otros.
Colusión y falsificación de documentos en agravio del Estado y la Caja de Pensiones Militar y Policial.
Tráfico de influencias y asociación ilícita para delinquir.
Tráfico ilícito de armas en agravio del Estado peruano y del Estado colombiano.
Cuarto Juzgado Penal Especial
Dra. Sara Mayta Doregaray
Contra la libertad. Violación al secreto de las comunicaciones (interceptación telefónica).
Contra la tranquilidad pública.
Corrupción de funcionarios (cohecho pasivo y activo).
Contra la función jurisdiccional.
Contra la administración de justicia.
Contra el orden financiero y monetario. Delito financiero y contra la fe pública.
Falsificación de documentos en general.
Violencia contra el funcionario público.
Contra el orden económico y financiero del Estado.
Contrabando y defraudación de rentas de aduanas agravado.
Encubrimiento personal por actos de tráfico ilícito de drogas y contra la salud pública.
Tráfico ilícito de drogas agravado.
Quinto Juzgado Penal Especial
Dra. Victoria Sánchez
Enriquecimiento ilícito y contra la fe pública.
Encubrimiento real, falsedad genérica y asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado.
Corrupción de funcionarios, corrupción pasiva, corrupción activa en agravio del Estado.
Delito contra la vida, el cuerpo y la salud.
Homicidio calificado. Lesiones graves.
Cohecho propio e impropio. Colusión desleal.
Fraude procesal. Falsedad ideológica. Ocultamiento de documentos en agravio del Estado.
Sexto Juzgado Penal Especial
Dr. Saúl Peña Farfán
Enriquecimiento ilícito.
Corrupción de funcionarios.
Peculado.
Usurpación de funciones.
Tráfico de influencias.
Colusión.
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Vicerrector Administrativo y profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú.